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Información sobre
Ventajas Fiscales
para socios y socias de Aspanias

La contribución de los particulares a los fines de interés general se reconoce en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para más información, puedes consultar la página de la Agencia Tributaria.

 
La contribución de los particulares a los fines de interés general se reconoce en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para más información, puedes consultar la página de la Agencia Tributaria.